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    El objeto material y formal del Derecho

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    16 p.Al concluir que el término Derecho es análogo, es decir, que posee diferentes realidades a las que se aplica, las cuales están estrechamente relacionadas entre sí, el iniciado en su estudio puede fácilmente caer en el desconcierto, pues, según lo que se suele impartir en la educación básica y media, todo saber es y debe ser un saber de algo, único y distinto, es decir, unívoco y no análogo. En ese sentido, el Derecho no poseería un estatuto epistemológico propio ni autónomo, como el de la Física, la Biología o la Matemática y, por ende, no podría considerarse un saber científico. Luego, sería apenas un tipo de saber práctico semejante al del artesano o al del albañil, incapaz de dar cuenta sobre los fundamentos y modos a través de los cuales procede su conocimiento. Sumado a esto, toda ciencia se diferencia de las demás precisamente por la manera en la que aborda su objeto de estudio, es decir, por la perspectiva desde la cual estudia una determinada relación de cosas (objeto formal), así como por los asuntos de los que trata (objeto material), aunque puede compartir algunos de estos con otras ciencias. Teniendo en cuenta lo anterior, el Derecho parecería no proceder en su conocimiento de forma científica, por lo que el iniciado podría cuestionarse sobre el valor profesional de lo que estudia. Sobre todo, teniendo en cuenta el señalamiento del equívoco conceptual de muchos de ellos, al iniciar sus estudios, respecto a identificar el Derecho con la ley, la cual les podría parecer, sin duda, el genuino objeto de estudio de la disciplina jurídica.Equívocos conceptuales El Derecho como mandato El Derecho como método La fuente de los equívocos Más allá de los equívoco

    Filosofía del Derecho

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    98 p.Dice Santo Tomás: “La finalidad de la filosofía no es saber lo que los hombres han pensado, sino saber cuál es la verdad de las cosas”. Por ello, el presente libro se desarrolla desde el Realismo Filosófico -como sistema de pensamiento-, seleccionando los temas que pueden ser relevantes para quienes se dedican al estudio de la Filosofía del Derecho, donde el conocimiento toma su impulso hacia lo real, hacia la verdad natural. En consecuencia, téngase presente que habrá siempre una verdad conquistada donde ha habido un auténtico conocimiento desde el estudio de la realidad, con independencia del sujeto pensante y no por cuenta y riesgo del mismo. Los temas fundamentales que fueron seleccionados para este libro y que dan solución a algunos de los problemas básicos de la Filosofía del Derecho, son: a. El pensar como valor del conocimiento de la realidad jurídica (problema gnoseológico). b. El ser, del saber de la Ciencia del Derecho (problema ontológico). c. El obrar, que hace referencia al valor de los actos humanos en relación con el objeto material y formal del Derecho, como finalidad que le es propia al saber del jurista (problema ético), siendo de mayor importancia el primero, en cuanto el valor de las soluciones que se dan al problema ontológico y ético del ser del Derecho depende de la orientación que han de seguir las investigaciones sobre los problemas planteados.St. Thomas says: “The study of philosophy is not that we may know what men have thought, but what the truth of things is.” Therefore, the present book is developed from Philosophical Realism -as a system of thought-, in order to select topics that can be relevant for those who are dedicated to studying the Philosophy of Law, where knowledge is oriented towards the real, towards the natural truth. Consequently, it must be remembered that there will always be a conquered truth where there has been a real knowledge based on the study of reality, independently from the thinking subject and not at the risk of the same. The fundamental topics selected for this book that provide a solution to some of the basic problems of the Philosophy of Law are: a. Thinking, as a value of the knowledge of legal reality (gnoseological problem). b. Being, as a value of the knowledge of legal science (ontological problem). c. Acting, which refers to the value of human actions in relation to the material and formal object of law, as a purpose that is proper to legal knowledge (ethical problem), the first being of greater importance, while the value of solutions given to the ontological and ethical problem of being in Law depends on the orientation given to research on the formulated problems.Introducción Capítulo 1. ¿Qué es el Derecho? Capítulo 2. El objeto material y formal del Derecho Capítulo 3. Fuentes del Derecho Capítulo 4. La justicia y el Derecho Capítulo 5. La persona humana como fundamento del Derecho Bibliografí

    Fuentes del Derecho

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    16 p.Según el diccionario de la RAE, el término fuente, del latín fons, remite en su primera acepción al “manantial de agua que brota de la tierra”, esto es, a un nicho fundante de vida. La anterior es una hermosa imagen del significado de aquello que constituye el principio, fundamento u origen de algo, en una dimensión que rebasa la mera causalidad simple. Porque evidentemente en las relaciones causales simples, ciertas variables sencillas son necesarias y suficientes para que ocurra determinado resultado, mientras que en la compleja realidad del Derecho la cosa (conducta-realidad social), para ser considerada jurídica, requiere ser considerada sub specie iuris, es decir, por su objeto formal que no es otro que lo justo. No obstante, como para el Realismo Jurídico Clásico la clave del concepto de derecho está en la analogía, es preciso aclarar que a continuación se busca describir las fuentes del analogado derecho – norma y no de todos los analogados posibles al analogado principal del Derecho, tema que se tratará en los Capítulos IV y V de este texto. En el presente apartado se abordarán las fuentes del Derecho Positivo (textos escritos) que regularmente se consideran en los países de tradición jurídica romano-germánica o continental: constituciones, leyes, reglamentos, tratados internacionales, entre otros.Las fuentes del Derecho Positivo y sus dimensiones La dimensión material del Derecho Positivo La dimensión formal del Derecho Positivo Las fuentes del Derecho Positivo y sus manifestaciones La ley La costumbre La jurisprudencia La doctrina Los principios generales del Derecho La equida

    Marco juridico protector del patrimonio cultural a la luz del derecho chileno, mexicano e internacional

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    160 p.Este trabajo aborda la protección jurídica del Patrimonio Cultural en la legislación chilena, mexicana y el derecho internacional. Cuyo objeto es contribuir a la sistematización de su dispersa legislación, favoreciendo integralmente su resguardo y siendo útil como material de consulta para distintos profesionales del área, fundamentalmente por su aporte desde la teoría jurídica a la práctica, ya que el principal conflicto que enfrenta, es la evidente dispersión y el bajo interés que despierta en la doctrina jurídica. Para conseguir los objetivos planteados, es necesaria una metodología mixta de la investigación jurídica, la perspectiva jurídico-dogmática-realista, que comprende el estudio de las fuentes formales del derecho y la doctrina jurídica, como también, los métodos de las ciencias sociales para el estudio de campo. El resultado a obtener de esta investigación, es una visión general, integradora e interdisciplinaria de la protección del Patrimonio Cultural en Chile, México y el Derecho Internacional./ ABSTRACT: This research addresses the legal protection of cultural heritage in Chilean law, Mexican and international law. Intended to contribute to the systematization of its fragmented legislation favoring their guard and be fully useful as reference material for various professionals, primarily for its contribution from legal theory to practice, since the main conflict facing is the apparent dispersion and low interest in legal doctrine. To achieve the stated objectives, we need a mixed methodology of legal research, legal-dogmatic-realistic, which includes the study of formal sources of law and legal doctrine, as well as the methods of social sciences for field study. The result obtained from this research is a general, integrative and interdisciplinary cultural heritage protection in Chile, Mexico and International Law

    La Constitución Política de Colombia: Norma Suprema

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    El objeto del presente artículo es realizar una interpretación de la supremacía constitucional a partir de diferentes sentencias y pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional y demás normas jurídicos que establecen como máximo orden jerárquico a la Carta de 1991. De igual forma, se dará a conocer cuáles son los órganos encargados del control constitucional y determinar las funciones del mismo. El presente escrito pretende analizar los respectivos conceptos de supremacía material y supremacía formal. Posteriormente se dará a conocer como la Constitución Política de Colombia persigue los fines de un Estado social de Derecho

    Problemas regulatorios y competenciales de la objeción de conciencia farmacéutica

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    La objeción de conciencia farmacéutica ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional donde, en línea con la jurisprudencia ordinaria de los últimos tiempos, ha establecido una vinculación entre este derecho y la libertad de pensamiento del art. 16.1 CE que le permite dotarlo de una enorme fuerza expansiva, basada también en una nada clara consideración de las normas deontológicas de la profesión. Esto añade nuevas dificultades a un panorama de por sí complejo desde el punto de vista normativo donde, ante el silencio de la Ley estatal, algunas Comunidades Autónomas han optado por regular el derecho de los profesionales a pesar de no contar con una habilitación clara para ello, originándose una situación de desigualdad entre los distintos territorios. Frente a esto, se impone la necesidad de abordar la cuestión tanto desde una perspectiva material, analizando cómo compatibilizar el derecho de los profesionales con la correcta satisfacción de un servicio público y la garantía de los que corresponden a los pacientes, como formal, identificando cuál es el título competencial adecuado para dictar la pertinente regulación y analizando las consecuencias que en relación a la posible aplicación de la cláusula del art. 149.1.1ª de la Constitución puede tener la caracterización de la objeción de conciencia como derecho fundamental en este supuesto.Pharmacists' conscientious objection has been the subject of a recent judgement of the Constitutional Court, where, according to last case law from the ordinary courts, has established a connection between this right and the freedom of thought recognized in Art. 16.1 of the Constitution. This allows the Court to endow the right with an enormous expansive force, based also in an unclear consideration of the rules of professional ethics. This makes even more difficult an already complex situation, where the state law is silent on pharmacists' conscientious objection and some Autonomous Regions have regulated it despite the lack of a clear competence to do it, creating an uneven situation between territories. To deal with this situation, there is a need for addressing the matter considering both the formal issues, identifying which territorial level has the material competence over this right as well as the possible regulatory intervention of the State, and the material ones, analysing how this professional right can be made compatible with the right satisfaction of the public service concerned and the protection of patients' ones

    Funciones actuales del derecho penal

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    El abordaje del estudio científico de las funciones actuales del derecho penal, requiere plantearse qué es el derecho y delimitar la naturaleza y la identidad del objeto, además del encuadre subjetivo, sus fuentes y su estructuración material y formal. Para ello, hay que diferenciar el (vulgar-popular-religioso-poético-filosófico-científicotécnico- tecnológico) frente al . Tanto desde el “saber” como, posteriormente, con el conocer, el derecho presenta dos marcos de referencia: una evocación nominativa y abstracta con un significado de orden-norma-efectos, y, además, una evolución y encuadre histórico y, en ese sentido, podemos observar distintas aplicaciones de las normas en la sociedad. El derecho conlleva implicación y vinculación. Hay efectos y, en ese contexto, se encuadran las dimensiones objetivas de las normas, y, también subjetivas con sus respectivos procesos y resultados con sus efectos y consecuencias. El derecho tiene su propio estatuto científico frente a otras ciencias. Ello quiere decir que, pese a que durante la evolución del desarrollo científico hubo distintas fases y maneras de encarar el enfoque y el desarrollo, en la actualidad hay unas delimitaciones nuevas que superan a los encuadres de la última etapa del siglo XX, donde Th. Kuhn y los paradigmas, K. Popper y el falsacionismo, Lakatos o Feyerabend…nos han dejado su demarcación. En el inicio del siglo XXI las ciencias se agrupan de acuerdo a su objeto y de manera general diferenciándose las ciencias en , , , y . El derecho se sitúa dentro de las ciencias normativas. Individuo, sociedad y poder se encuentran en la modernidad entrelazados por y desde el derecho, que afecta en sus dimensiones subjetivas y objetivas, en su plano individual y colectivo, en su vertiente pública y privada. El individuo es considerado como unidad psicofísica con conciencia y conducta, que quedan conformados por el yo. La modernidad nos introduce en el estudio específico desde la psicología y la antropología. Es J. Locke quien en su libro “Ensayo sobre el entendimiento humano”, recoge el término consciousness, que ha sido traducido al francés por conscientia por Pierre Coste en 1700. En francés la expresión de Locke, consciousness conlleva dos elementos: sentiment (sentimiento) y conviction (convencimiento). La conscientia venía siendo comprendida desde Cicerón como conciencia moral o conocimiento de uno mismo. Pero, aparte de la conciencia y sus implicaciones sobre la culpabilidad, causalidad y responsabilidad, está la conducta..

    La Pluralidad de las Fuentes del Derecho Internacional Privado en Venezuela

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    The International Private Law in Venezuela is characterized by a variety of sources such as those of domestic and international Law, formal and material sources, coercive and optional, that sometimes hinder the speed in determining the law applicable to the case and legal security of operators of international traffic (stakeholders, judges and lawyers). This article aims to describe the plurality of sources in International Private Law in Venezuela, which involves analyzing the problem and propose some mechanisms to this plurality legislative joints. The research is qualitative and method of legal interpretation, by analyzing documents and legal doctrine. We conclude that the notion of International Private Law sources must adapt to modern times and interpreted in a broad sense, not formal. The special standards development has caused a dispersion law, prompting lawyers to go to jurisprudence and law substantive values. This policy has led to disorder the application of law by appealing to their sense of logic to cover technical and judicial decisions and ensure legal certainty of people.El Derecho el Derecho Internacional Privado en Venezuela se caracteriza por presentar una pluralidad de fuentes como son las de Derecho interno e internacional, fuentes formales y materiales, coercitivas y facultativas, que algunas veces obstaculizan la celeridad en la determinación del Derecho aplicable al caso concreto y la seguridad jurídica de los operadores del tráfico internacional (partes interesadas, jueces y juristas). Este artículo tiene por objeto: Describir la pluralidad de las fuentes en el Derecho Internacional Privado venezolano, analizar la problemática que conlleva y proponer algunos mecanismos de articulaciones ante esta pluralidad legislativa. La investigación es cualitativa y el método aplicado es la hermenéutica jurídica, mediante el estudio de documentos doctrinarios y legales. Se concluye que la noción de fuente en el Derecho Internacional Privado debe adaptarse a los tiempos modernos e interpretarse en un sentido amplio y no meramente formal. La formulación de normas especiales ha ocasionado una dispersión normativa, incitando a los juristas a acudir a la jurisprudencia y a los valores sustanciales del Derecho. La pluralidad de fuentes ha conducido a la aplicación del Derecho apelando a su sentido lógico y técnico para amparar las decisiones judiciales y garantizar la seguridad jurídica de las personas

    SUJETO Y SISTEMA. LAS TRANSFORMACIONES EN LA DOCTRINA DEL DERECHO SUBJETIVO DURANTE EL XIX

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    This work traces, departing from the method of structures of thought, the influence of the doctrines of Duns Scotus and Ockham in 19th Century dogmatics. Milestones of this transformation are Windscheid’s doctrine on legal rights and Jellinek’s doctrines on public legal rights and the self-limitation of the state, as well as Laband’s distinction between the material sense of law and the formal. This multiplication of formal distinctions dissolves the modern subject in the system. Only a radical approach enables us to understand the sense of legal modernity: the separation made by Scotus and nominalism between object and subject is what in the final instance explains liberal (possessive) individualism and its legal consequences.El presente trabajo rastrea, tomando como punto de partida el llamado método de las estructuras de pensamiento, la influencia de las doctrinas escotista y ockhamista en las transformaciones sufridas por la dogmática del siglo XIX. Jalones de dicha transformación son la doctrina de Windscheid sobre el derecho subjetivo y las doctrinas de Jellinek sobre los derechos públicos subjetivos y la autolimitación del Estado, así como la distinción de Laband entre ley en sentido material y ley en sentido formal. Esta multiplicación de las distinciones formales acaba por disolver el sujeto moderno en el sistema. Sólo un enfoque radical permite entender el sentido de la modernidad jurídica: la escisión escotista y nominalista entre objeto y sujeto es la que explica en última instancia el individualismo liberal (posesivo) y sus consecuencias jurídicas

    Constitución, norma y ley penal

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    In this research we intend to analyze the boundaries and differences between the concepts of norm and law from an ontological perspective, to understand their teleological criminal development within the framework of the Social State of Law. The methodology that we will use will be analytical and descriptive with a qualitative approach, since, we will address some concepts developed by dogmatic authorities on the matter in question. In this analysis we will show that the ontological study leads us to specify in criminal matters that criminal wrongdoers must be evaluated from a different logic to the present one. It is necessary to begin by analyzing the violation of the legal good, and then, to evaluate the violation of the formal law. With the above, we focus on protecting the material right in accordance with the Colombian constitutional context, above the legal.Este artículo es resultado de un proyecto de investigación cuyo objetivo principal consiste en estudiar los límites, aproximaciones y diferencias entre los conceptos de norma y ley desde una perspectiva ontológica, para comprender su desarrollo teleológico penal en el marco del Estado Social de Derecho. La metodología que se utilizó fue analítica y descriptiva con enfoque cualitativo, toda vez que abordaremos algunos conceptos desarrollados por autoridades dogmáticas sobre la materia objeto de análisis. En este análisis evidenciaremos que el estudio ontológico nos lleva a precisar, en materia penal, que los injustos penales deben ser evaluados desde una lógica distinta a la actual. Es preciso iniciar por analizar la violación del bien jurídico, y luego evaluar la violación del derecho formal. Con lo anterior, nos enfocamos en proteger el derecho material, acorde con el contexto constitucional colombiano, por encima de lo legal
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